REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL MAGISTERIO
"SAMUEL ROBINSON"
(UNEM)
Caracas, 26 de Junio de 2024.
AÑOS 213°/ 164°/
25°
RESOLUCIÓN N° 050.06.2024
El Consejo Directivo Provisional de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL
MAGISTERIO “SAMUEL ROBINSON”, (UNEM), en uso de la facultad que le confiere
el Artículo 5, numeral 3, del Decreto de Creación de la Universidad Nacional del Magisterio “Samuel Robinson” (UNEM) Nº
3.651, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número 41.515, de fecha 01 de noviembre del 2019 y en concordancia con la
resolución conjunta N°0026/002, de fecha 25/04/19, Publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, Número 41.632 de fecha 14/05/2019.
CONSIDERANDO
Que
la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” (UNEM)
tiene la misión de coadyuvar a la refundación
del Estado Venezolano a través del hecho
formativo de su magisterio, sustentada en una concepción socialista que
concrete en la vida nacional el ejercicio de una educación liberadora, el
trabajo dignificante y la participación activa y protagónica en los procesos de
transformación política enmarcados en el Estado democrático y social de derecho
y justicia.
CONSIDERANDO
Que
la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” debe
solucionar no solamente problemas relacionados a la formación en servicio de
los trabajadores de la educación, sino también de la sociedad, como elemento
fundamental en el desarrollo de una educación transformadora-comunalizada.
CONSIDERANDO
La
necesidad de visibilizar, acreditar, certificar la calidad y pertinencia de las
investigaciones desarrolladas por los trabajadores de la educación, estimulando
la creación intelectual, material y espiritual desde la práctica
transformadora, descolonizadora, productiva e innovadora en lo educativo,
pedagógico, didáctico, tecnológico y comunalizadora de la educación.
CONSIDERANDO
Que
la universidad debe apoyar y estimular el desarrollo científico, tecnológico,
humanístico y cultural de los trabajadores de la educación, como política de la
institución.
RESUELVE:
Único: Aprobar la modificación del Reglamento para El Premio Nacional de
Investigación y Creación Intelectual “SAMUEL ROBINSON”, como se especifica a continuación:
Denominación:
Premio Nacional
de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las
actividades que desarrollan las y los trabajadores de la educación en servicio dentro del Subsistema de Educación Básica,
no se agotan únicamente con el ejercicio de la docencia u otras funciones
dentro de los centros educativos, la formación e investigación en servicio o en
los procesos de comunalización a escala territorial, sino que, existe un vasto
campo de estudio social de los procesos socioeducativos los cuales ameritan el desarrollo de procesos
investigativos que vayan más allá de la escolarización universitaria de pre y
postgrado, donde se avance en el desarrollo de acciones profesionales
productivas utilizando los conocimientos adquiridos en diversas ciencias de la
educación y experiencias acumuladas en diversos contextos.
En
este sentido, la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel
Robinson” desarrolla funciones sustantivas de la universidad venezolana bajo un
modelo educativo que articula la formación en servicio y para el servicio con
la investigación como un todo integrado de experiencias que dialogan con las
prácticas donde se desenvuelven los trabajadores de la educación, ambas
funciones estructuradas en relación con los distintos niveles del desarrollo
territorio y con las exigencias que deriven de los proyectos estratégicos que
desarrolla el Estado venezolano en materia de educación.
No
obstante, a estas funciones planteadas, la actual tendencia histórica de
cambios bruscos que se presenta en la mayor parte de los ámbitos formativos
amerita el desarrollo de estrategias que le den trascendencia a la
investigación, dirigidas a la creación, difusión y usos de conocimientos y
tecnologías, en la perspectiva de la democratización del conocimiento.
Dichas
estrategias se integran en proyectos Gestión Territorializada de los procesos
de investigación educativa lugarizada. En ellos
se integran prácticas de
creación intelectual de los Ministerios del Poder Popular para la Educación, el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas, el Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria y el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia
y Tecnología. Estas acciones tiene como propósito de recolectar, visibilizar, analizar y reconocer las innovaciones e
investigaciones
que contribuyen al desarrollo de nuevos elementos teóricos-prácticos y al
desarrollo de una concepción propia de la pedagogía social venezolana, como
principio fundamental de la transformación social que fortalece los procesos
formativos como un continuo humano, en tanto cualidad del Movimiento y
Desarrollo social- humano.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Naturaleza
Artículo 1.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel
Robinson”, se otorgará a aquellos profesionales de la educación en servicio, educadores sociales y populares e
investigadores, que desde diferentes espacios y/o ambientes de aprendizaje
contribuyen o han contribuido con su labor investigativa al desarrollo de la
educación, con la generación de soluciones de calidad, aplicación de
conocimientos en la práctica y en la formación de profesionales de alto nivel,
que satisfacen las demandas del Sistema Educativo venezolano.
Artículo 2.- Los reconocimientos, serán únicos e indivisibles, consistirán en una
medalla, diploma, certificación y acreditación de docente investigador UNEM,
publicación del trabajo y estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, cuyo diseño, características, conformación y monto serán
definidos por el Consejo Directivo de la UNEM.
Objetivo
Artículo 3.- Establecer los criterios para fomentar, reconocer y divulgar, mediante el otorgamiento anual de premios por parte de la Universidad Nacional Experimental “Samuel Robinson”, los aportes investigativos y creaciones intelectuales de aquellos profesionales de la educación que, atendiendo a las necesidades y demandas que surgen de los contextos educativos profundizan en la solución de problemas socioeducativos relevantes de escala territorial, estadal, nacional e internacional, desde diferentes perspectivas teóricas, metodológicas, prácticas, tecnológicas, entre otras.
CAPÍTULO II
DE LOS PREMIOS
Artículo 4.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel
Robinson” tendrá un carácter anual.
Artículo 5.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel
Robinson”, se otorgará en las siguientes categorías:
a)
Aportes teóricos, metodológicos y prácticos a los procesos
de formación, se
orienta
a la presentación científica, sistemática y elaborada de procesos de
investigación transformadores, descolonizadores y emancipadores, con calidad y
pertinencia social, orientados a la transformación de la práctica en los
diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Comprende
el desarrollo de propuestas de transformaciones curriculares, pedagógicas,
didácticas, innovaciones, metodologías, concepciones, publicaciones educativas, estudios de casos,
historias de vida, entre otros, generados en
diversos formatos que permitan apreciar la experiencia, su impacto social y su
aplicabilidad en diferentes contextos.
b) Producción
científica-tecnológica, apunta a reconocer la presentación científica,
sistemática y elaborada de resultados de investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación,
la profundidad, significado y trascendencia de sus contenidos, el aporte a la generación de nuevo conocimiento donde se enfatice la producción y la productividad en los ámbitos de las
ciencias de la educación, las ciencias sociales y humanísticas, en
investigación tecnológica en sus diferentes modalidades educativas. Generadas
desde el principio aprender-haciendo y enseñar-produciendo, totalmente
concluidas y en funcionamiento, en sinergia con
las políticas públicas y áreas estratégicas del Estado venezolano. Comprende
reportes de investigación, artefactos y prototipos, modelos virtuales, juegos,
dispositivos y otros productos que sustenten la novedad, viabilidad y utilidad
de la propuesta de comprobada pertinencia social, publicados o aceptados para
su publicación en revistas arbitradas nacionales, internacionales o por otras
instituciones de carácter universitario.
c) Práctica de
comunalización de la educación, orientada a la presentación científica,
sistemática y elaborada de procesos investigativos vinculados conformación y el
fortalecimiento de la Comunalidad Educativa y la Comunalización de la Educación
como nueva Geometría de Poder. Comprende la investigación en la educación
venezolana y su morfología, reportes de investigación socioeducativa,
socioproductiva y sociocomunitaria, modelos de gestión comunalizada de la educación, artículos críticos de estudios
relacionados con la visibilización de la educación popular y otros que
permitan apreciar la experiencia y el impacto social desde la docencia
distribuida.
d) Grupo o Centro de
Investigación, se orienta a la presentación científica, sistemática y elaborada
de procesos, conformado por tres o más investigadores que interactúan para
investigar y generar conjuntamente productos de conocimiento que garanticen el
desarrollo de campos de investigación emergentes que impactan su área de
estudio; un grupo es reconocido siempre que demuestre resultados continuos
verificables de proyectos y de otras actividades generadas del equipo de
trabajo.
e) Trayectoria y
contribución al conocimiento educativo: se refiere al recorrido que un
investigador o un grupo realiza a lo largo de su vida en términos de
innovaciones y contribuciones a la educación venezolana, a los procesos
de
formación y
desarrollo de conocimientos y habilidades en diferentes entornos o áreas de conocimiento.
Parágrafo Único: Aquellos
participantes que estén iniciándose en los procesos de investigación y tengan
alguna contribución al sistema educativo podrán optar a la mención de
investigador nobel.
Artículo 6.- Las investigaciones que se postulen deberán inscribirse en una sola
categoría y estarán sujetos a presentación y evaluación final de su viabilidad
y utilidad dentro del nivel, modalidad o área de conocimiento donde se propone.
Los miembros del Consejo Directivo, Rector(a), Vicerrectores, Directores,
Directores y Coordinadores Nacionales de Área, no podrán optar a participar en
dichos premios.
CAPÍTULO III
DE LAS BASES PARA EL PREMIO
Artículo 7.- Podrán participar en el Premio de Investigación, trabajadores de la
educación que hagan aportes significativos a la educación venezolana como estudiantes o docentes investigadores en
cualquiera de los programas, áreas de formación conducente o no conducente a
título, colectivos de investigación o de trabajo comunalizador que desarrolla
la universidad, y estén desarrollado una labor relevante y reconocida a escala
nacional dentro del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 8.- Los aspirantes podrán optar a los premios en las categorías mencionados
anteriormente de manera individual o colectiva.
Artículo 9.- Los aspirantes podrán
ser postulados, mediante
investigaciones:
a)
Por iniciativa propia
del autor o coautor del trabajo.
b)
Mediante propuesta institucional.
c) Grupal.
d) Por iniciativa de
comunidades y colectivos organizados y de cualquier estructura del Poder
Popular que avale el impacto de las propuestas transformadoras presentadas.
Artículo 10.- La participación en el Premio a la Investigación se hará mediante la
presentación de un artículo referido a la investigación realizada, en
cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 4.
Parágrafo Único: En el caso de tesis doctorales y trabajos de grado deben estar
presentadas y aprobadas en acto público.
Artículo 11.- Los artículos presentados por el investigador no pueden haber optado a
otro premio con características similares. Tampoco podrán inscribirse en las
ediciones posteriores a su participación en el Premio de Investigación en
ninguna de las categorías.
Artículo 12.- El artículo de investigación deberá ser presentado a doble espacio y en
papel carta por una sola cara y en letra Times New Román Nº 12. La extensión no
deberá ser mayor de treinta (30) páginas. La presentación deberá seguir el
siguiente esquema:
a) Datos Generales
(Título, Autor, cédula de identidad, institución o área de
conocimiento, línea de investigación)
b)
Resumen, con un máximo de 300 palabras
c) Introducción
d)
Marco Referencial
e)
Metodología
f) Resultados/Análisis e Interpretación
g) Reflexión sobre el impacto
y el conocimiento emergente.
h)
Conclusiones
i) Bibliografía
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ EVALUADOR
Artículo 13.- A los fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento de
los Premios, se creará el Comité del Premio Nacional de Investigación y
Creación Intelectual “Samuel Robinson”, denominado en lo sucesivo El Comité;
conformado por: Vicerrector Académico Territorial de la UNEM, quien su vez,
presidirá El Comité; y cuatro docentes de reconocida trayectoria y credenciales
en materia de investigación educativa a nivel nacional,
Artículo 14.- Los miembros del Comité, serán designados por el Consejo Directivo de la UNEM.
Artículo 15.- El Comité, tendrá
las siguientes funciones:
a) Designar
la Secretaría Técnica del Comité y delegar en
ésta las funciones que considere
pertinente.
b) Escoger el jurado calificador de cada uno de Los Premios.
c) Diseñar los baremos e instrumentos de evaluación de las propuestas.
d) Presentar al Consejo Directivo
de la UNEM, informe con los aspirantes a ser reconocidos sus
méritos investigativos en cada categoría.
Artículo 16.- El Comité publicará en los medios de comunicación nacional y regional
la Convocatoria del Premio, sus Bases y lo relativo a la consignación de
recaudos, la cual deberá contener:
1. Las categorías a ser convocadas;
2. Fecha;
3. Bases;
4. Fecha límite
de presentación y registro de aspirantes; y
5.
Requisitos de Inscripción (Cédula de identidad, síntesis curricular en dos
cuartillas, ficha de proyectos (ver anexo A) y artículo de investigación).
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 17.- La Secretaría Técnica será la instancia encargada de organizar lo
relacionado con la convocatoria, recepción de postulaciones, deliberaciones y
acto de entrega de Los Premios.
Artículo 18.- La Secretaría Técnica estará conformada por: voceros del Rectorado,
Vicerrectorado Académico Territorial, quien coordinará, Vicerrectorado para la
Comunalización de la Educación, Secretaria General y Coordinación de Unidades
Territoriales de Gestión Universitaria del Rectorado.
CAPÍTULO VI DEL JURADO
Artículo 19.- A los efectos de la concesión de los Premios, el Comité designará a los
miembros del jurado calificador por cada categoría, el cual estará conformado
por no menos de cinco (5) personas con credenciales académicas y experiencia
investigativa calificada para ello. El número de miembros podrá ser ampliado
por El Comité, de acuerdo a la variedad y la cantidad
de postulaciones recibidas, manteniendo siempre un número impar.
Artículo 20.- El jurado recibirá y considerarán sólo los trabajos y experiencias
investigativas totalmente culminados o avances de investigaciones de amplio
alcance, aceptados para su
publicación en revistas nacionales e
internacionales, y elaborada por instituciones educativas, otros entes
del estado, y libros, que hayan sido producidas en un lapso de tres años (3) a
la fecha de convocatoria del premio.
Artículo 21.- El premio será otorgado por la idoneidad y pertinencia evaluada por los
jurados presentarán al Comité, luego de aplicado el baremo (ver anexo B y C)
correspondiente, los veredictos con las razones que privaron en las decisiones,
la decisión del Jurado Calificador será inapelable.
Artículo 22.- El jurado considerará las siguientes modalidades:
a)
Aportes teóricos, metodológicos y prácticos a los procesos
de Formación;
b)
Práctica de
producción científica-tecnológica;
c) Práctica de Comunalización de la educación;
d) Grupo o Centro de Investigación, cuando a su juicio los méritos nobiliarios o afectivos sean suficientes para ello.
Artículo 23.- El jurado además
de las modalidades señaladas en el artículo, valorará en los
aspirantes los siguientes aspectos:
a) Relevancia social:
impacto significativo en la sociedad, abordando problemas y desafíos actuales
de la educación.
b) Trayectoria y liderazgo
científico: contribuciones en la dirección y participación en proyectos de investigación con actores
educativos locales, formación de investigadores y actividades de divulgación
y/o colaboración con beneficiarios finales de la investigación.
c) Calidad y
originalidad de la investigación realizada: tendrá en cuenta la potencia
teórico-práctica de la investigación y su contribución a la creación de nuevas
perspectivas y colectivos de investigación.
d) Aplicaciones y
repercusiones de la investigación a escala territorial, nacional e
internacional, dentro de un enfoque que garantice la capacidad y sostenibilidad
de dar respuestas a los retos de la calidad de la educación.
Artículo 24.- La entrega
del Premio se hará de Anualmente en el mes de noviembre, en el marco de la celebración del aniversario de la UNEM. Se
premiará primer, segundo y tercer lugar de cada modalidad.
Artículo 25.- Los premios consistirán en:
·
Certificado o Diploma
para los primeros
lugares.
·
Beca o recursos para continuar la formación
permanente o investigación por un año.
·
Acreditación de la investigación como estudios independientes dentro de los Programas Nacionales de Formación de
la UNEM.
Artículo 26.- El jurado podrá declarar desierto cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 20.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- Toda propuesta en la cual la autoría intelectual sea cuestionada o
invalidada con evidencias irrefutables, quedarán fuera del concurso y los
responsables no podrán participar en el premio durante el lapso de cinco (5)
años posteriores al año del evento.
Artículo 28.- Es potestad del ciudadano(a) Rector (a),
el anuncio y comunicación de los
veredictos de estos premios. La entrega del Premio, se realizará en el Congreso
Anual de Investigación de la UNEM, el cual estará revestido de significación,
así como de la necesaria publicidad y divulgación. El nombre del ganador(a) será
dado a conocer públicamente con antelación al acto de entrega.
Artículo 29.- La persona que obtenga el Premio podrá señalar su obtención con fines
de promoción, pudiendo utilizar el distintivo o emblema correspondiente al Premio indicando el año de su otorgamiento.
Artículo 30.- El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Universitaria
UNEM.
Artículo 31.- Lo no previsto en este
reglamento será resuelto
por el Consejo Directivo.
Artículo 2: Queda derogada la
Resolución N° 044.11.2021, de fecha 09 de Noviembre de 2021.
Dado, firmado y
sellado en Caracas a los 03 del mes de Junio de dos mil veintiuno, en Sesión
Extraordinaria N° 01.
ANEXO A
FICHA RESUMIDA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO
![]() |
Título del trabajo |
|
||
Apellidos |
|
||
Nombres |
|
||
Cédula de identidad |
|
Correo electrónico |
|
Estado |
|
Municipio |
|
Nivel Académico |
|
||
Estatus del trabajo |
|
¿Qué se conoce sobre el tema? |
Resumir las ultimas investigaciones sobre el tema.
Máximo 200 palabras. |
¿En qué categoría se encuadra el trabajo? |
Fundamentar en máximo 100 palabras. |
RESUMEN DEL TRABAJO |
Incluir los aspectos más
relevantes (Interrogante de investigación, Objetivos o propósitos,
metodología, principales resultados y reflexión pedagógica). Máximo 1000
palabras. |
¿Cuál es la contribución y el impacto socioeducativo del trabajo? |
Resumir las contribuciones de la investigación al área de conocimiento o temática tratada. En un máximo de 200
palabras. |
ADJUNTAR SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
-
Copia de la Cédula de Identidad.
-
Artículo de investigación.
-
Ficha de Presentación
-
Síntesis Curricular (1hoja)
En , fecha, mes, año.
ANEXO B
Rúbrica de evaluación de proyectos del Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson” |
|||||||||
Nº |
Criterio |
Valor Porcentual del Criterio |
Excelente (5 puntos) |
Muy Bueno
(4 puntos) |
Bueno (3 puntos) |
Satisfactorio (2 puntos) |
Insuficiente (1 punto) |
Total |
Porcentaje
Total |
1 |
Relevancia socioeducativa |
15 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
2 |
Grado de innovación
del tema |
10 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
3 |
Capacidad científica del investigador o equipo |
10 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
4 |
Rigor científico y adecuación de la
metodología |
10 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
5 |
Claridad expositiva |
10 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
6 |
Consistencia de los resultados (en el caso de trabajos finalizados) |
15 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
7 |
Calidad y originalidad |
20 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
8 |
Aplicaciones y repercusiones |
5 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
9 |
Interés práctico para el sector |
5 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
0 |
0 |
ANEXO C
Rúbrica de evaluación de proyectos del Premio Nacional de Investigación y Creación
Intelectual “Samuel Robinson” |
||||||
Nº |
Criterio |
Excelente (5 puntos) |
Muy Bueno (4 puntos) |
Bueno (3 puntos) |
Satisfactorio (2 puntos) |
Insuficiente (1 punto) |
1 |
Relevancia socioeducativa |
El proyecto aborda una
problemática socioeducativa de gran importancia y actualidad, con un impacto significativo en la
comunidad o población objetivo. |
El proyecto aborda una problemática socioeducativa relevante, con potencial
impacto en la comunidad o población
objetivo. |
El proyecto aborda una problemática socioeducativa de interés, pero con un
impacto potencial menos
significativo. |
El proyecto aborda una problemática socioeducativa, pero su relevancia no
está claramente definida o su
impacto potencial es limitado. |
El proyecto no aborda una problemática socioeducativa clara o su relevancia no
es evidente. |
2 |
Grado de innovación del tema |
El proyecto presenta un enfoque
novedoso y original para abordar la
problemática socioeducativa, con un alto potencial de contribuir al conocimiento existente en el área. |
El proyecto presenta un enfoque novedoso para abordar la problemática socioeducativa,
con potencial de contribuir al
conocimiento existente en el área. |
El proyecto presenta un enfoque que
incorpora elementos innovadores,
pero su contribución al conocimiento
existente es más limitada. |
El proyecto presenta un enfoque
que utiliza métodos o técnicas
conocidas, sin un aporte significativo
en términos de innovación. |
El proyecto no presenta un enfoque innovador y se basa en métodos o técnicas tradicionales. |
3 |
Capacidad científica del investigador o equipo |
El investigador o equipo
demuestra una sólida formación académica y experiencia en el área
de investigación, con
publicaciones relevantes en revistas
científicas de alto impacto. |
El investigador o equipo
demuestra una formación académica y experiencia en el área
de investigación, con
publicaciones en revistas científicas. |
El investigador o equipo
demuestra una formación académica y experiencia en el área
de investigación, pero con
menos publicaciones o en revistas
de menor impacto. |
El investigador o equipo demuestra una formación académica en el área de investigación, pero con poca experiencia o
publicaciones. |
El investigador o equipo no
demuestra una formación académica
adecuada en el área de investigación
o no cuenta con experiencia relevante. |
4 |
Rigor científico y adecuación de la metodología |
El proyecto presenta una
metodología claramente definida,
rigurosa y adecuada para abordar la problemática socioeducativa,
utilizando métodos y
técnicas validadas y científicamente aceptadas. |
El proyecto presenta una
metodología definida, con un
enfoque metodológico adecuado para la problemática socioeducativa, utilizando métodos
y técnicas generalmente aceptadas. |
El proyecto presenta una
metodología definida, pero con
algunas limitaciones en su rigor o adecuación
a la problemática socioeducativa, o en
la utilización de métodos y técnicas. |
El proyecto presenta una
metodología poco definida o con
limitaciones importantes en su rigor,
adecuación o utilización de métodos y técnicas. |
El proyecto no presenta una
metodología definida o presenta
graves deficiencias en su rigor,
adecuación o utilización de métodos y técnicas. |
5 |
Claridad expositiva |
El proyecto está
escrito de manera
clara, concisa y organizada, utilizando un lenguaje
preciso y accesible para un público
no especializado. |
El proyecto está escrito de manera
clara y organizada, utilizando un lenguaje generalmente preciso y accesible. |
El proyecto está escrito de manera comprensible, pero con algunas dificultades en la claridad,
concisión o precisión del lenguaje. |
El proyecto presenta dificultades en la
claridad, organización o precisión del lenguaje, dificultando su comprensión. |
El proyecto está escrito de manera poco
clara, desorganizada y con un
lenguaje impreciso, dificultando
notablemente su comprensión. |
6 |
Consistencia de los resultados (en el caso de trabajos finalizados) |
Los resultados del proyecto son
consistentes con los objetivos planteados y se sustentan en la metodología empleada, mostrando un
análisis e interpretación adecuados
de los datos. |
Los resultados del proyecto son
generalmente consistentes con los
objetivos planteados y se sustentan
en la metodología empleada, con un análisis
e interpretación de los datos
aceptable. |
Los resultados del proyecto presentan
algunas inconsistencias o
limitaciones en su relación con los objetivos o
la metodología empleada, o en el análisis e interpretación de los datos. |
Los resultados del proyecto presentan inconsistencias significativas o no se
sustentan en la metodología empleada, con deficiencias en el
análisis e interpretación de los
datos. |
Los resultados del proyecto no
son consistentes con los objetivos planteados, no se
sustentan en la metodología empleada y presentan
graves deficiencias en el análisis e interpretación de los datos. |
7 |
Calidad y originalidad |
El proyecto presenta un alto
nivel de calidad en su diseño, ejecución y resultados, destacándose por su originalidad y aporte al conocimiento existente en el área. |
El proyecto presenta un buen nivel
de calidad en su diseño, ejecución y resultados, con
aportes originales al conocimiento existente en el área. |
El proyecto presenta un nivel de
calidad aceptable en su diseño,
ejecución y resultados, con algunos
aportes originales o que complementan
el conocimiento existente. |
El proyecto presenta un nivel
de calidad bajo en su diseño,
ejecución y resultados, con escasos aportes
originales o que no complementan el conocimiento existente. |
El proyecto presenta un nivel de
calidad insuficiente en su diseño, ejecución y resultados, con escasos aportes originales o que no complementan el conocimiento existente. |
8 |
Aplicaciones y repercusiones |
El proyecto tiene un alto
potencial de aplicación práctica
para resolver problemas o mejorar la calidad
de vida en el sector de interés, con un impacto
significativo y duradero. |
El proyecto tiene un potencial
de aplicación práctica para
resolver problemas o mejorar la calidad
de vida en el sector de interés, con un impacto
potencial moderado. |
El proyecto tiene un potencial
de aplicación práctica para
resolver problemas o mejorar la calidad
de vida en el sector de interés, pero con un impacto potencial limitado. |
El proyecto tiene un potencial
de aplicación práctica limitado
para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector
de interés. |
El proyecto no presenta un potencial
claro de aplicación práctica para
resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector
de interés. |
9 |
Interés práctico para el sector |
El proyecto ha sido validado o evaluado
por actores relevantes del sector,
demostrando su interés y potencial aplicabilidad en el ámbito
real. |
El proyecto ha sido presentado a
actores relevantes del sector,
generando interés y comentarios
positivos sobre su potencial aplicabilidad. |
El proyecto ha sido presentado a
actores relevantes del sector, pero
no ha generado un interés
significativo o ha recibido comentarios mixtos
sobre su aplicabilidad. |
El proyecto no ha sido
presentado a actores relevantes del
sector o no ha recibido comentarios
concretos sobre su potencial aplicabilidad. |
El proyecto no ha sido presentado a
actores relevantes del sector y no
se ha considerado su potencial
aplicabilidad en el ámbito real. |
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