REGLAMENTO

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL MAGISTERIO "SAMUEL ROBINSON"

(UNEM)

 

Caracas, 26 de Junio de 2024.

 

AÑOS 213°/ 164°/ 25°

 

RESOLUCIÓN 050.06.2024

 

El Consejo Directivo Provisional de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL MAGISTERIO “SAMUEL ROBINSON”, (UNEM), en uso de la facultad que le confiere el Artículo 5, numeral 3, del Decreto de Creación de la Universidad Nacional del Magisterio “Samuel Robinson” (UNEM) Nº 3.651, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 41.515, de fecha 01 de noviembre del 2019 y en concordancia con la resolución conjunta N°0026/002, de fecha 25/04/19, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 41.632 de fecha 14/05/2019.


 CONSIDERANDO

 

Que la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” (UNEM) tiene la misión de coadyuvar a la refundación del Estado Venezolano a través del hecho formativo de su magisterio, sustentada en una concepción socialista que concrete en la vida nacional el ejercicio de una educación liberadora, el trabajo dignificante y la participación activa y protagónica en los procesos de transformación política enmarcados en el Estado democrático y social de derecho y justicia.

 CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” debe solucionar no solamente problemas relacionados a la formación en servicio de los trabajadores de la educación, sino también de la sociedad, como elemento fundamental en el desarrollo de una educación transformadora-comunalizada.


                                         CONSIDERANDO

 

La necesidad de visibilizar, acreditar, certificar la calidad y pertinencia de las investigaciones desarrolladas por los trabajadores de la educación, estimulando la creación intelectual, material y espiritual desde la práctica transformadora, descolonizadora, productiva e innovadora en lo educativo, pedagógico, didáctico, tecnológico y comunalizadora de la educación.


 

CONSIDERANDO

 

Que la universidad debe apoyar y estimular el desarrollo científico, tecnológico, humanístico y cultural de los trabajadores de la educación, como política de la institución.

RESUELVE:

 

Único: Aprobar la modificación del Reglamento para El Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “SAMUEL ROBINSON”, como se especifica a continuación:

 

Denominación:

 

Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las actividades que desarrollan las y los trabajadores de la educación en servicio dentro del Subsistema de Educación Básica, no se agotan únicamente con el ejercicio de la docencia u otras funciones dentro de los centros educativos, la formación e investigación en servicio o en los procesos de comunalización a escala territorial, sino que, existe un vasto campo de estudio social de los procesos socioeducativos los cuales ameritan el desarrollo de procesos investigativos que vayan más allá de la escolarización universitaria de pre y postgrado, donde se avance en el desarrollo de acciones profesionales productivas utilizando los conocimientos adquiridos en diversas ciencias de la educación y experiencias acumuladas en diversos contextos.

En este sentido, la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” desarrolla funciones sustantivas de la universidad venezolana bajo un modelo educativo que articula la formación en servicio y para el servicio con la investigación como un todo integrado de experiencias que dialogan con las prácticas donde se desenvuelven los trabajadores de la educación, ambas funciones estructuradas en relación con los distintos niveles del desarrollo territorio y con las exigencias que deriven de los proyectos estratégicos que desarrolla el Estado venezolano en materia de educación.

No obstante, a estas funciones planteadas, la actual tendencia histórica de cambios bruscos que se presenta en la mayor parte de los ámbitos formativos amerita el desarrollo de estrategias que le den trascendencia a la investigación, dirigidas a la creación, difusión y usos de conocimientos y tecnologías, en la perspectiva de la democratización del conocimiento.

Dichas estrategias se integran en proyectos Gestión Territorializada de los procesos de investigación educativa lugarizada. En ellos se integran prácticas de creación intelectual de los Ministerios del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología. Estas acciones tiene como propósito  de  recolectar,  visibilizar,  analizar  y  reconocer  las  innovaciones  e


investigaciones que contribuyen al desarrollo de nuevos elementos teóricos-prácticos y al desarrollo de una concepción propia de la pedagogía social venezolana, como principio fundamental de la transformación social que fortalece los procesos formativos como un continuo humano, en tanto cualidad del Movimiento y Desarrollo social- humano.

 CAPÍTULO I 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Naturaleza

 

Artículo 1.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”, se otorgará a aquellos profesionales de la educación en servicio, educadores sociales y populares e investigadores, que desde diferentes espacios y/o ambientes de aprendizaje contribuyen o han contribuido con su labor investigativa al desarrollo de la educación, con la generación de soluciones de calidad, aplicación de conocimientos en la práctica y en la formación de profesionales de alto nivel, que satisfacen las demandas del Sistema Educativo venezolano.

 

Artículo 2.- Los reconocimientos, serán únicos e indivisibles, consistirán en una medalla, diploma, certificación y acreditación de docente investigador UNEM, publicación del trabajo y estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, cuyo diseño, características, conformación y monto serán definidos por el Consejo Directivo de la UNEM.

 

Objetivo

 

Artículo 3.- Establecer los criterios para fomentar, reconocer y divulgar, mediante el otorgamiento anual de premios por parte de la Universidad Nacional Experimental “Samuel Robinson”, los aportes investigativos y creaciones intelectuales de aquellos profesionales de la educación que, atendiendo a las necesidades y demandas que surgen de los contextos educativos profundizan en la solución de problemas socioeducativos relevantes de escala territorial, estadal, nacional e internacional, desde diferentes perspectivas teóricas, metodológicas, prácticas, tecnológicas, entre otras.


CAPÍTULO II 

DE LOS PREMIOS

 

Artículo 4.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson” tendrá un carácter anual.

 

Artículo 5.- El premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”, se otorgará en las siguientes categorías:

 

a)     Aportes teóricos, metodológicos y prácticos a los procesos de formación, se


orienta a la presentación científica, sistemática y elaborada de procesos de investigación transformadores, descolonizadores y emancipadores, con calidad y pertinencia social, orientados a la transformación de la práctica en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Comprende el desarrollo de propuestas de transformaciones curriculares, pedagógicas, didácticas, innovaciones, metodologías, concepciones, publicaciones educativas, estudios de casos, historias de vida, entre otros, generados en diversos formatos que permitan apreciar la experiencia, su impacto social y su aplicabilidad en diferentes contextos.

 

b)     Producción científica-tecnológica, apunta a reconocer la presentación científica, sistemática y elaborada de resultados de investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación, la profundidad, significado y trascendencia de sus contenidos, el aporte a la generación de nuevo conocimiento donde se enfatice la producción y la productividad en los ámbitos de las ciencias de la educación, las ciencias sociales y humanísticas, en investigación tecnológica en sus diferentes modalidades educativas. Generadas desde el principio aprender-haciendo y enseñar-produciendo, totalmente concluidas y en funcionamiento, en sinergia con las políticas públicas y áreas estratégicas del Estado venezolano. Comprende reportes de investigación, artefactos y prototipos, modelos virtuales, juegos, dispositivos y otros productos que sustenten la novedad, viabilidad y utilidad de la propuesta de comprobada pertinencia social, publicados o aceptados para su publicación en revistas arbitradas nacionales, internacionales o por otras instituciones de carácter universitario.

 

c)     Práctica de comunalización de la educación, orientada a la presentación científica, sistemática y elaborada de procesos investigativos vinculados conformación y el fortalecimiento de la Comunalidad Educativa y la Comunalización de la Educación como nueva Geometría de Poder. Comprende la investigación en la educación venezolana y su morfología, reportes de investigación socioeducativa, socioproductiva y sociocomunitaria, modelos de gestión comunalizada de la educación, artículos críticos de estudios relacionados con la visibilización de la educación popular y otros que permitan apreciar la experiencia y el impacto social desde la docencia distribuida.

d)     Grupo o Centro de Investigación, se orienta a la presentación científica, sistemática y elaborada de procesos, conformado por tres o más investigadores que interactúan para investigar y generar conjuntamente productos de conocimiento que garanticen el desarrollo de campos de investigación emergentes que impactan su área de estudio; un grupo es reconocido siempre que demuestre resultados continuos verificables de proyectos y de otras actividades generadas del equipo de trabajo.

 

e)     Trayectoria y contribución al conocimiento educativo: se refiere al recorrido que un investigador o un grupo realiza a lo largo de su vida en términos de innovaciones y contribuciones a la educación venezolana, a los procesos de


formación y desarrollo de conocimientos y habilidades en diferentes entornos o áreas de conocimiento.

 

Parágrafo Único: Aquellos participantes que estén iniciándose en los procesos de investigación y tengan alguna contribución al sistema educativo podrán optar a la mención de investigador nobel.

 

Artículo 6.- Las investigaciones que se postulen deberán inscribirse en una sola categoría y estarán sujetos a presentación y evaluación final de su viabilidad y utilidad dentro del nivel, modalidad o área de conocimiento donde se propone. Los miembros del Consejo Directivo, Rector(a), Vicerrectores, Directores, Directores y Coordinadores Nacionales de Área, no podrán optar a participar en dichos premios.

 

CAPÍTULO III

DE LAS BASES PARA EL PREMIO

 

Artículo 7.- Podrán participar en el Premio de Investigación, trabajadores de la educación que hagan aportes significativos a la educación venezolana como estudiantes o docentes investigadores en cualquiera de los programas, áreas de formación conducente o no conducente a título, colectivos de investigación o de trabajo comunalizador que desarrolla la universidad, y estén desarrollado una labor relevante y reconocida a escala nacional dentro del Subsistema de Educación Básica.

 

Artículo 8.- Los aspirantes podrán optar a los premios en las categorías mencionados anteriormente de manera individual o colectiva.

 

Artículo 9.- Los aspirantes podrán ser postulados, mediante investigaciones:

 

a)     Por iniciativa propia del autor o coautor del trabajo.

b)     Mediante propuesta institucional.

c)     Grupal.

d)     Por iniciativa de comunidades y colectivos organizados y de cualquier estructura del Poder Popular que avale el impacto de las propuestas transformadoras presentadas.

Artículo 10.- La participación en el Premio a la Investigación se hará mediante la presentación de un artículo referido a la investigación realizada, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 4.

 

Parágrafo Único: En el caso de tesis doctorales y trabajos de grado deben estar presentadas y aprobadas en acto público.


Artículo 11.- Los artículos presentados por el investigador no pueden haber optado a otro premio con características similares. Tampoco podrán inscribirse en las ediciones posteriores a su participación en el Premio de Investigación en ninguna de las categorías.


Artículo 12.- El artículo de investigación deberá ser presentado a doble espacio y en papel carta por una sola cara y en letra Times New Román Nº 12. La extensión no deberá ser mayor de treinta (30) páginas. La presentación deberá seguir el siguiente esquema:

 

a)     Datos Generales (Título, Autor, cédula de identidad, institución o área de conocimiento, línea de investigación)

b)     Resumen, con un máximo de 300 palabras

c)     Introducción

d)     Marco Referencial

e)     Metodología

f)       Resultados/Análisis e Interpretación

g)     Reflexión sobre el impacto y el conocimiento emergente.

h)     Conclusiones

i)       Bibliografía

 

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ EVALUADOR

 

Artículo 13.- A los fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento de los Premios, se creará el Comité del Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”, denominado en lo sucesivo El Comité; conformado por: Vicerrector Académico Territorial de la UNEM, quien su vez, presidirá El Comité; y cuatro docentes de reconocida trayectoria y credenciales en materia de investigación educativa a nivel nacional,

 

Artículo 14.- Los miembros del Comité, serán designados por el Consejo Directivo de la UNEM.

 

Artículo 15.- El Comité, tendrá las siguientes funciones:

 

a)     Designar la Secretaría Técnica del Comité y delegar en ésta las funciones que considere pertinente.

b)     Escoger el jurado calificador de cada uno de Los Premios.

c)     Diseñar los baremos e instrumentos de evaluación de las propuestas.

d)     Presentar al Consejo Directivo de la UNEM, informe con los aspirantes a ser reconocidos sus méritos investigativos en cada categoría.

 

Artículo 16.- El Comité publicará en los medios de comunicación nacional y regional la Convocatoria del Premio, sus Bases y lo relativo a la consignación de recaudos, la cual deberá contener:

 

1.  Las categorías a ser convocadas;

2.  Fecha;


3.  Bases;

4.  Fecha límite de presentación y registro de aspirantes; y

5.  Requisitos de Inscripción (Cédula de identidad, síntesis curricular en dos cuartillas, ficha de proyectos (ver anexo A) y artículo de investigación).

 

 

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 17.- La Secretaría Técnica será la instancia encargada de organizar lo relacionado con la convocatoria, recepción de postulaciones, deliberaciones y acto de entrega de Los Premios.

 

Artículo 18.- La Secretaría Técnica estará conformada por: voceros del Rectorado, Vicerrectorado Académico Territorial, quien coordinará, Vicerrectorado para la Comunalización de la Educación, Secretaria General y Coordinación de Unidades Territoriales de Gestión Universitaria del Rectorado.

 

CAPÍTULO VI DEL JURADO

 

Artículo 19.- A los efectos de la concesión de los Premios, el Comité designará a los miembros del jurado calificador por cada categoría, el cual estará conformado por no menos de cinco (5) personas con credenciales académicas y experiencia investigativa calificada para ello. El número de miembros podrá ser ampliado por El Comité, de acuerdo a la variedad y la cantidad de postulaciones recibidas, manteniendo siempre un número impar.

 

Artículo 20.- El jurado recibirá y considerarán sólo los trabajos y experiencias investigativas totalmente culminados o avances de investigaciones de amplio alcance, aceptados para su publicación en revistas nacionales e internacionales, y elaborada por instituciones educativas, otros entes del estado, y libros, que hayan sido producidas en un lapso de tres años (3) a la fecha de convocatoria del premio.

Artículo 21.- El premio será otorgado por la idoneidad y pertinencia evaluada por los jurados presentarán al Comité, luego de aplicado el baremo (ver anexo B y C) correspondiente, los veredictos con las razones que privaron en las decisiones, la decisión del Jurado Calificador será inapelable.

 

Artículo 22.- El jurado considerará las siguientes modalidades:

 

a)     Aportes teóricos, metodológicos y prácticos a los procesos de Formación;

b)     Práctica de producción científica-tecnológica;

c)     Práctica de Comunalización de la educación;

d)     Grupo o Centro de Investigación, cuando a su juicio los méritos nobiliarios o afectivos sean suficientes para ello.


 

Artículo 23.- El jurado además de las modalidades señaladas en el artículo, valorará en los aspirantes los siguientes aspectos:

 

a)     Relevancia social: impacto significativo en la sociedad, abordando problemas y desafíos actuales de la educación.

b)     Trayectoria y liderazgo científico: contribuciones en la dirección y participación en proyectos de investigación con actores educativos locales, formación de investigadores y actividades de divulgación y/o colaboración con beneficiarios finales de la investigación.

c)     Calidad y originalidad de la investigación realizada: tendrá en cuenta la potencia teórico-práctica de la investigación y su contribución a la creación de nuevas perspectivas y colectivos de investigación.

d)     Aplicaciones y repercusiones de la investigación a escala territorial, nacional e internacional, dentro de un enfoque que garantice la capacidad y sostenibilidad de dar respuestas a los retos de la calidad de la educación.

 

Artículo 24.- La entrega del Premio se hará de Anualmente en el mes de noviembre, en el marco de la celebración del aniversario de la UNEM. Se premiará primer, segundo y tercer lugar de cada modalidad.

 

Artículo 25.- Los premios consistirán en:

·        Certificado o Diploma para los primeros lugares.

·        Beca o recursos para continuar la formación permanente o investigación por un año.

·        Acreditación de la investigación como estudios independientes dentro de los Programas Nacionales de Formación de la UNEM.

Artículo 26.- El jurado podrá declarar desierto cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 20.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 27.- Toda propuesta en la cual la autoría intelectual sea cuestionada o invalidada con evidencias irrefutables, quedarán fuera del concurso y los responsables no podrán participar en el premio durante el lapso de cinco (5) años posteriores al año del evento.

 

Artículo 28.- Es potestad del ciudadano(a) Rector (a), el anuncio y comunicación de los veredictos de estos premios. La entrega del Premio, se realizará en el Congreso Anual de Investigación de la UNEM, el cual estará revestido de significación, así como de la necesaria publicidad y divulgación. El nombre del ganador(a) será dado a conocer públicamente con antelación al acto de entrega.

 

Artículo 29.- La persona que obtenga el Premio podrá señalar su obtención con fines


de promoción, pudiendo utilizar el distintivo o emblema correspondiente al Premio indicando el año de su otorgamiento.

 

Artículo 30.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Universitaria UNEM.

 

Artículo 31.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.

 

 

Artículo 2: Queda derogada la Resolución N° 044.11.2021, de fecha 09 de Noviembre de 2021.

 

Dado, firmado y sellado en Caracas a los 03 del mes de Junio de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria N° 01.

 


ANEXO A

 

FICHA RESUMIDA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO

Cuadro de texto: SOLICITUD


PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN INTELECTUAL “SAMUEL ROBINSON”


 

Título del trabajo

 

Apellidos

 

Nombres

 

Cédula de identidad

 

Correo electrónico

 

Estado

 

Municipio

 

Nivel Académico

 

Estatus del trabajo

 

 

¿Qué se conoce sobre el tema?

Resumir las ultimas investigaciones sobre el tema. Máximo 200 palabras.


 

¿En qué categoría se encuadra el trabajo?

Fundamentar en máximo 100 palabras.

RESUMEN DEL TRABAJO

Incluir los aspectos más relevantes (Interrogante de investigación, Objetivos o propósitos, metodología, principales resultados y reflexión pedagógica). Máximo 1000 palabras.

¿Cuál es la contribución y el impacto socioeducativo del trabajo?

Resumir las contribuciones de la investigación al área de conocimiento o temática tratada. En un máximo de 200 palabras.

 

ADJUNTAR SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 

-        Copia de la Cédula de Identidad.

-        Artículo de investigación.

-        Ficha de Presentación

-        Síntesis Curricular (1hoja)

 

En                                             , fecha, mes, año.


 

ANEXO B

 

Rúbrica de evaluación de proyectos del Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”

 

 

Criterio

Valor Porcentual del Criterio

Excelente (5 puntos)

Muy Bueno (4 puntos)

Bueno (3 puntos)

Satisfactorio (2 puntos)

Insuficiente (1 punto)

 

Total

Porcentaje Total

 

1

Relevancia socioeducativa

 

15

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

2

Grado de innovación del tema

 

10

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

3

Capacidad científica del investigador o

equipo

 

10

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

4

Rigor científico y

adecuación de la metodología

 

10

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

5

 

Claridad expositiva

 

10

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

6

Consistencia de los resultados (en el caso

de trabajos finalizados)

 

15

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

7

 

Calidad y originalidad

 

20

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

8

Aplicaciones y repercusiones

 

5

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

9

Interés práctico para el sector

 

5

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

0

 

0


ANEXO C

 

Rúbrica de evaluación de proyectos del Premio Nacional de Investigación y Creación Intelectual “Samuel Robinson”

 

 

 

 

Criterio

 

 

Excelente (5 puntos)

 

 

Muy Bueno (4 puntos)

 

 

Bueno (3 puntos)

 

 

Satisfactorio (2 puntos)

 

 

Insuficiente (1 punto)

 

 

1

 

Relevancia socioeducativa

El proyecto aborda una problemática socioeducativa de gran importancia y actualidad, con un impacto significativo en la comunidad o población objetivo.

 

El proyecto aborda una problemática socioeducativa relevante, con potencial impacto en la comunidad o población objetivo.

 

El proyecto aborda una problemática socioeducativa de interés, pero con un impacto potencial menos significativo.

El proyecto aborda una problemática socioeducativa, pero su relevancia no está claramente definida o su impacto potencial es limitado.

 

El proyecto no aborda una problemática socioeducativa clara o su relevancia no es evidente.

 

 

2

 

Grado de innovación del tema

El proyecto presenta un enfoque novedoso y original para abordar la problemática socioeducativa, con un alto potencial de contribuir al conocimiento existente en el área.

El proyecto presenta un enfoque novedoso para abordar la problemática socioeducativa, con potencial de contribuir al conocimiento existente en el área.

 

El proyecto presenta un enfoque que incorpora elementos innovadores, pero su contribución al conocimiento existente es más limitada.

 

El proyecto presenta un enfoque que utiliza métodos o técnicas conocidas, sin un aporte significativo en términos de innovación.

 

El proyecto no presenta un enfoque innovador y se basa en métodos o técnicas tradicionales.

 

 

3

Capacidad científica del investigador o equipo

El investigador o equipo demuestra una sólida formación académica y experiencia en el área de investigación, con publicaciones relevantes en revistas científicas de alto impacto.

El investigador o equipo demuestra una formación académica y experiencia en el área de investigación, con publicaciones en revistas científicas.

El investigador o equipo demuestra una formación académica y experiencia en el área de investigación, pero con menos publicaciones o en revistas de menor impacto.

 

El investigador o equipo demuestra una formación académica en el área de investigación, pero con poca experiencia o publicaciones.

El investigador o equipo no demuestra una formación académica adecuada en el área de investigación o no cuenta con experiencia relevante.

 

 

4

 

Rigor científico y adecuación de la metodología

El proyecto presenta una metodología claramente definida, rigurosa y adecuada para abordar la problemática socioeducativa, utilizando métodos y técnicas validadas y científicamente aceptadas.

El proyecto presenta una metodología definida, con un enfoque metodológico adecuado para la problemática socioeducativa, utilizando métodos y técnicas generalmente aceptadas.

El proyecto presenta una metodología definida, pero con algunas limitaciones en su rigor o adecuación a la problemática socioeducativa, o en la utilización de métodos y técnicas.

El proyecto presenta una metodología poco definida o con limitaciones importantes en su rigor, adecuación o utilización de métodos y técnicas.

El proyecto no presenta una metodología definida o presenta graves deficiencias en su rigor, adecuación o utilización de métodos y técnicas.

 

 

5

 

 

Claridad expositiva

 

El proyecto está escrito de manera clara, concisa y organizada, utilizando un lenguaje preciso y accesible para un público no especializado.

 

El proyecto está escrito de manera clara y organizada, utilizando un lenguaje generalmente preciso y accesible.

 

El proyecto está escrito de manera comprensible, pero con algunas dificultades en la claridad, concisión o precisión del lenguaje.

 

El proyecto presenta dificultades en la claridad, organización o precisión del lenguaje, dificultando su comprensión.

 

El proyecto está escrito de manera poco clara, desorganizada y con un lenguaje impreciso, dificultando notablemente su comprensión.

 

 

6

Consistencia de los resultados (en el caso de trabajos finalizados)

Los resultados del proyecto son consistentes con los objetivos planteados y se sustentan en la metodología empleada, mostrando un análisis e interpretación adecuados de los datos.

Los resultados del proyecto son generalmente consistentes con los objetivos planteados y se sustentan en la metodología empleada, con un análisis e interpretación de los datos aceptable.

Los resultados del proyecto presentan algunas inconsistencias o limitaciones en su relación con los objetivos o la metodología empleada, o en el análisis e interpretación de los datos.

Los resultados del proyecto presentan inconsistencias significativas o no se sustentan en la metodología empleada, con deficiencias en el análisis e interpretación de los datos.

Los resultados del proyecto no son consistentes con los objetivos planteados, no se sustentan en la metodología empleada y presentan graves deficiencias en el análisis e interpretación de los datos.

 

 

7

 

Calidad y originalidad

El proyecto presenta un alto nivel de calidad en su diseño, ejecución y resultados, destacándose por su originalidad y aporte al conocimiento existente en el área.

 

El proyecto presenta un buen nivel de calidad en su diseño, ejecución y resultados, con aportes originales al conocimiento existente en el área.

El proyecto presenta un nivel de calidad aceptable en su diseño, ejecución y resultados, con algunos aportes originales o que complementan el conocimiento existente.

El proyecto presenta un nivel de calidad bajo en su diseño, ejecución y resultados, con escasos aportes originales o que no complementan el conocimiento existente.

El proyecto presenta un nivel de calidad insuficiente en su diseño, ejecución y resultados, con escasos aportes originales o que no complementan el conocimiento existente.

 

 

8

 

Aplicaciones y repercusiones

El proyecto tiene un alto potencial de aplicación práctica para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector de interés, con un impacto significativo y duradero.

El proyecto tiene un potencial de aplicación práctica para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector de interés, con un impacto potencial moderado.

El proyecto tiene un potencial de aplicación práctica para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector de interés, pero con un impacto potencial limitado.

 

El proyecto tiene un potencial de aplicación práctica limitado para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector de interés.

 

El proyecto no presenta un potencial claro de aplicación práctica para resolver problemas o mejorar la calidad de vida en el sector de interés.

 

 

9

 

Interés práctico para el sector

 

El proyecto ha sido validado o evaluado por actores relevantes del sector, demostrando su interés y potencial aplicabilidad en el ámbito real.

El proyecto ha sido presentado a actores relevantes del sector, generando interés y comentarios positivos sobre su potencial aplicabilidad.

El proyecto ha sido presentado a actores relevantes del sector, pero no ha generado un interés significativo o ha recibido comentarios mixtos sobre su aplicabilidad.

El proyecto no ha sido presentado a actores relevantes del sector o no ha recibido comentarios concretos sobre su potencial aplicabilidad.

 

El proyecto no ha sido presentado a actores relevantes del sector y no se ha considerado su potencial aplicabilidad en el ámbito real.

 

 







2/2

 

 

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